Este fue uno de los puntos sugeridos por el presidente Leonel Fernández en su propuesta enviada al Congreso Nacional y por lo cual pactó con el ex candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano ( PRD), Miguel Vargas, para facilitar su aprobación.
Se varió además el día para la celebración de las elecciones, 16 de mayo, para que sea el tercer domingo de ese mes, cada cuatro años. Al apoyar el artículo 237 de la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo, se aprobó que, en caso de ser necesario una segunda vuelta, debería celebrarse el último domingo de junio. Estableció además que las elecciones presidenciales y legislativas y municipales deberían celebrarse de forma separada e independiente, con lo que elimina la boleta de arrastre.
Ademas estableció la elección por el voto de la población a los representantes dominicanos en el Parlamento Centroamericano (Parlacen) y otros organismos supranacionales, que hasta el momento lo hace el Poder Ejecutivo, por decreto.
ProhibicionesLa Asamblea también mantuvo la prohibición para que ejerzan el derecho al voto los militares y policías. Estableció, además, la elección de los legisladores a organismos supranacionales y la figura del plebiscito, que junto al referéndum deberán efectuarse separados de las elecciones nacionales. También fue sancionado el Capítulo III sobre los partidos políticos.
A continuación los artículos sancionados, con algunas modificaciones,
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